Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia refirió que, si bien es cierto que la mencionada audiencia fue suspendida, empero se debió a que su autoridad se sujetó a los principios de imparcialidad y celeridad, habiendo recibido la solicitud de suspensión por parte de la víctima, quien se encontraba impedida de poder asistir por estar parapléjica debido al daño causado por el imputado y no pudo ser trasladada por falta de ambulancia; de esa manera, se fijó audiencia para el miércoles 9 de julio de 2014 a horas 11:00, enmarcándose dentro del término que establece la línea jurisprudencial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los principios procesales de celeridad y de respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo