Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera vulnerado su derecho a la libertad, alegando que dispuesta la audiencia de cesación a su detención preventiva, la Jueza demandada suspendió la misma ante una solicitud efectuada por la “parte querellante”, inobservando la jurisprudencia y la normativa legal, respecto a que por ningún motivo debió suspenderse, teniendo que cumplirse las formalidades establecidas, como en el caso, ya fueron las partes debidamente notificadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los principios procesales de celeridad y de respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo