SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, precisó que una audiencia de cesación a la detención preventiva no puede ser suspendida bajo el argumento de la inconcurrencia del representante del Ministerio Público, la víctima o el querellante por dos aspectos, para el primero por el principio de unidad, y para los otros, bajo el aspecto potestativo. Las audiencias de esta naturaleza se deben conocer y resolver en el término de setenta y dos horas, en este caso, “si se toma en cuenta el 4 de julio de 2014 a horas 11:00, el plazo fenecería el martes a la misma hora, por lo que se concluye que serían veinticuatro horas de privación de libertad indebida”; reiterando por lo expuesto su solicitud de que se llame severamente la atención a la Jueza denunciada, por haber ignorado el mandato constitucional y la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los principios procesales de celeridad y de respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo