SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, precisó que una audiencia de cesación a la detención preventiva no puede ser suspendida bajo el argumento de la inconcurrencia del representante del Ministerio Público, la víctima o el querellante por dos aspectos, para el primero por el principio de unidad, y para los otros, bajo el aspecto potestativo. Las audiencias de esta naturaleza se deben conocer y resolver en el término de setenta y dos horas, en este caso, “si se toma en cuenta el 4 de julio de 2014 a horas 11:00, el plazo fenecería el martes a la misma hora, por lo que se concluye que serían veinticuatro horas de privación de libertad indebida”; reiterando por lo expuesto su solicitud de que se llame severamente la atención a la Jueza denunciada, por haber ignorado el mandato constitucional y la ley.