SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2014 de 13 de junio, cursante de fs. 10 a 12 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes se tiene que una vez finalizada la audiencia o la exposición de las partes, la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe, emitió la Resolución disponiendo la detención preventiva, dicha resolución fue notificada en audiencia conforme al art. 160 segunda parte del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Los fundamentos por los cuales se dispuso la detención preventiva se encuentran en el acta que se puso a consideración de este despacho; iii) No se ha determinado algún petitorio que no haya sido atendido por la demandada; iv) En el cuaderno procesal se encuentra glosado el acta y la Resolución que dispone la aplicación de medidas cautelares; v) Tomando en cuenta que el accionante tiene el deber de establecer de manera objetiva la vulneración al derecho a la libertad, en el presente caso no se estableció; vi) Al momento de resolverse su situación procesal, se encontraba asistido de su abogado defensor, sin disponerse que el accionante haya estado en indefensión; y, vii) No planteó hasta la fecha la solicitud de cesación a la detención preventiva, resultando inviable tutelar bajo el principio de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.Sobre la remisión de prueba por el Tribunal o Juez de garantías a este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5.Otras Consideraciones
- CONFIRMAR