SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III.5.Otras Consideraciones
El Juez de garantías mediante la Resolución 13/2014, arguye que las piezas procesales extrañadas por el accionante se encuentran en el cuaderno procesal; sin embargo, extraña a este Tribunal, que no se hayan remitido copias de la documentación referida, que en esencia desvirtuó la pretensión de la parte accionante y por ende la procedencia y concesión de la tutela en la presente acción, pues no se debe olvidar que todo Tribunal o Juez de garantías, tiene la obligación de remitir copias de todos los actuados que se hayan utilizado para dictar la Resolución, así se precisó en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, aspecto que tiene que ser tomado en cuenta por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.Sobre la remisión de prueba por el Tribunal o Juez de garantías a este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5.Otras Consideraciones
- CONFIRMAR