Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera se lesionó sus derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de celeridad, por cuanto la autoridad demandada no emitió el acta de audiencia de medidas cautelares de 21 de mayo de 2014, ni su correspondiente Resolución, evitando con ello pueda desvirtuar los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva y solicitar la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.Sobre la remisión de prueba por el Tribunal o Juez de garantías a este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5.Otras Consideraciones
- CONFIRMAR