SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

III.4.Análisis del caso concreto

         En el caso que se analiza, el accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de celeridad, siendo que al haberse impuesto en su contra detención preventiva, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada no emitió el acta de audiencia ni la Resolución de 21 de mayo de 2014, donde se resolvió su situación procesal, aspecto que le impide presentar su solicitud de cesación a la detención preventiva y desvirtuar los riegos procesales.

         Ahora bien, en el presente caso se notificó a la autoridad demandada quien como se indicó en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia, la misma emitió su informe e hizo llegar ante el Juez de garantías, los antecedentes del caso, que previa verificación éste señaló que existe en obrados tanto el acta de audiencia de las medidas cautelares que se llevó a cabo el 21 de mayo del año, antes mencionado, como su Resolución.

         Tomando en cuenta la jurisprudencia emitida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que el principio de celeridad, debe estar inmerso en todos los actos de la autoridad jurisdiccional,  evitando se agrave la situación de quien se encuentre en restricción del derecho de la libertad, ello abarca también la entrega pronta y oportuna de cualquier acta o resolución que requiera el impetrante que se encuentre privado de libertad; no obstante en el presente caso no cursa en obrados prueba que nos dé certeza plena que la documentación extrañada por el accionante no fue elaborada en un tiempo prudente y oportuno, pues como señala el Juez de garantías la documentación se encuentra en el cuaderno procesal, el cual está a disposición de las partes, por lo que no se advierte que se haya lesionado ningún derecho aludido por el accionante, más aun cuando el mismo tampoco demostró que él u otra persona a su nombre haya intentado obtener las mismas sin conseguirlo, pues es importante que el accionante a momento de interponer este tipo de acciones aporte toda la prueba que considere pertinente a fin de demostrar la lesión de sus derechos, y siendo que el petitorio de esta acción consiste en obtener ciertos documentos procesales que considera pertinentes para solicitar la cesación a su detención preventiva, éste pudo solicitar copias de las referidas piezas procesales ante la autoridad demandada mediante un memorial, y así demostrar su interés en la obtención de dicha documentación y a la vez tener constancia que efectivamente existió  demora en el actuar de la autoridad demandada; sin embargo, al no hacerlo, no dio certeza plena a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que haya existido dilación en la emisión del acta y Resolución de 21 de mayo de 2014, por parte de la indicada autoridad, es mas en el informe presentado por la misma para dilucidar la presente acción tutelar, menciona que el acta fue elaborado en tiempo oportuno, y que no existió apelación alguna, desvirtuando lo aseverado por el accionante, lo que es ratificado por el Juez de garantías al revisar los antecedentes del caso, situación que da lugar a que se deniegue la tutela solicitada.