SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público caso S-0113/14, por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 201 y 261 del Código Penal (CP), se señaló audiencia de medidas cautelares para el 21 de mayo de 2014, donde se le impuso detención preventiva, en el Centro de Rehabilitación “San Pablo” de Quillacollo.
Con el fin de cumplir presupuestos que le puedan beneficiar para acceder a la cesación a la detención preventiva y contar con documentación pertinente para desvirtuar los riesgos procesales que pudiesen existir, su familia y abogados se hicieron presentes en el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Sipe Sipe para recabar el acta de audiencia de “29” de mayo de ese año, y su correspondiente resolución; empero, en un acto atentatorio y dilatorio de la Jueza demandada hasta “la fecha” no los emitió, encontrándose en indefensión; toda vez que, sin dicha acta, no cuenta con elementos que puedan servir a su defensa para el trámite de cesación a la detención preventiva y pueda defender su libertad.
La Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe, que tiene a su cargo el control de garantías constitucionales, está en la obligación de darle la inmediatez necesaria y celeridad procesal a los trámites judiciales y emitir en un plazo razonable los decretos y resoluciones en virtud del principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.Sobre la remisión de prueba por el Tribunal o Juez de garantías a este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5.Otras Consideraciones
- CONFIRMAR