SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

1)

Alejandro Grandy Cabero, abogado de la parte demandada en audiencia adujo que: 1) La acción de amparo constitucional se presentó el 2 de enero de 2014, conforme se tiene en el expediente y que mereció la providencia que ordena se subsane y ante incumplimiento de esta observación por Auto 02/2014 de 13 de enero, lo tienen por no presentado, habiendo sido esta Resolución de conocimiento de la parte interesada que presentó memorial de desglose en fecha posterior; 2) El proceso inició después de haberse evidenciado la ausencia del imputado por más de dos meses a su fuente de trabajo, habiéndose presentado la prueba pertinente y la acusación; 3) El proceso disciplinario fue de conocimiento del Tribunal Disciplinario Departamental Liquidador de Pando, quien emitió el Auto inicial, asimismo, según lo informado por el Oficial de Diligencia no se pudo citar con este documento al hoy accionante debido a que no se presentaba aún en su puesto de trabajo, incluso se llegó a autorizar y emitir un edicto de prensa para poner en conocimiento de Gary Rubén Cornejo Ralda que debe presentarse ante el Tribunal Disciplinario por existir un proceso en su contra; 4) Una vez que se hizo presente el demandado, recién se empezó con el proceso en sí; 5) Es falso que no se le haya permitido presentar pruebas, puesto que a “fojas 69” cursa memorial mediante el cual la ahora apoderada propone pruebas; 6) El accionante durante la tramitación presentó diferentes memoriales ejerciendo libremente su derecho a la defensa; 7) De la emisión y notificación con la Resolución de 20 de julio de 2010, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente a la fecha transcurrieron más de seis meses, por lo que si consideraba que éste era adverso a sus intereses debió acudir de manera oportuna al amparo constitucional; 8) Todos los incidentes y memoriales presentados por el ahora accionante fueron respondidos, además que al haberse formulado incidentes durante toda la tramitación del proceso se incurrió en una dilación; 9) Se deja claro que el accionante fue citado dos veces con la fecha para la toma de declaración informativa, pero aun así éste nuevamente formuló otro incidente; 10) El hoy accionante llegó a presentar una recusación contra el Pleno del Tribunal Disciplinario Departamental, la cual fue elevada ante el Tribunal Disciplinario Superior que declaró la misma improbada, hace notar además que este fallo se encuentra firmado por el Coronel codemandado; 11) El Tribunal de instancia pronunció la Resolución que dispone la baja definitiva, misma que fue objeto de recurso de apelación, habiéndose en la misma, referido acerca de la prescripción; 12) No es cierto que la Resolución 427/2012, haya sido emitida fuera del plazo establecido, además que tampoco se presentó prueba alguna que evidencien que el indicado fallo haya sido tratado de manera posterior al 4 de abril de 2012; 13) A fs. 595 del cuaderno procesal se evidencia que el accionante fue notificado el 16 de mayo de 2013 y al haberse interpuesto la acción el 2 de enero de 2014, la misma fue presentada fuera de plazo; y, 14) El accionante voluntariamente se sometió a la jurisdicción y competencia de un Coronel, habiendo presentado memoriales sin observar aquel aspecto y recién cuando le resulta gravoso el fallo emitido, observa la competencia del mismo.