SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 1773 a 1776, denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente razonamiento: i) En relación a la denuncia de falta de resolución de los defectos absolutos que se produjeron en la tramitación del juicio, de que no se hubiera resuelto la excepción de prescripción y por último que fue un interino el que firmó la Resolución que dispone su baja, aspectos que hacen por una parte a la interpretación de la legalidad ordinaria, empero según la jurisprudencia constitucional el accionante debe cumplir con presupuestos para que la justicia constitucional entre a realizar dicha labor, situación que no se cumplió en el presente caso; ii) Sobre las denuncias que no se le habría tomado su declaración informativa, que no se le permitió presentar prueba testifical y que no existiría pronunciamiento alguno a la solicitud de prescripción, cabe referir que las mismas no son evidentes; iii) El accionante no denunció en ningún momento que se hubiera lesionado el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y tampoco establece donde estaría la mala interpretación de la prueba y no cumplió los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese a valorar la prueba; iv) De la revisión de la Resolución 427/2012, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana Nacional, se tiene que efectivamente existe un pronunciamiento sobre la excepción de prescripción formulada por la parte procesada; v) No existe lesión alguna al derecho a la defensa, puesto que el ahora accionante en todo momento hizo ejercicio del mismo, presentado incidentes, excepciones y apelaciones; y, vi) La jurisprudencia constitucional estableció que la actual acción de amparo constitucional no tutela principios, por cuanto el principio a la seguridad jurídica denunciado no puede ser analizado por el amparo constitucional.