SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
La parte accionante, ratificó in extenso los términos de su memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos señaló que: a) En el proceso que se le siguió se omitió el procedimiento administrativo previo que viene a ser la investigación encontrándose directamente con una acusación fiscal para ser sometido a juicio; b) El Tribunal Disciplinario Departamental incumplió con lo dispuesto por el Tribunal Disciplinario Superior, ya que éste determinó anular el proceso hasta la investigación y el Tribunal a quo únicamente se limitó a ordenar se tome la declaración informativa y se devuelva posteriormente a juicio; c) Al no haberse librado los exhortos para la notificación a sus testigos, el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana Nacional lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso, puesto que no se le permitió presentar los medios idóneos para demostrar la inexistencia de la falta acusada; d) El fundamento para negar la prescripción invocada es que esta hubiera sido suspendida con la notificación con el Auto inicial del proceso, razonamiento que viene a ser contradictorio a la SC “1094/2006-R”, que establece que ese tipo de autos no suspende la prescripción y es que el mismo debe computarse desde la comisión de la falta; y, e) Fue sometido en dos oportunidades a un proceso disciplinario y en ambos se lesionaron los derechos denunciados.
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, en razón a que dentro del proceso disciplinario al que fue sometido se incurrió en las siguientes irregularidades: a) No se le tomó su declaración informativa; b) Se le restringió la posibilidad de presentar prueba testifical; c) Se incumplió con la decisión inicial impuesta por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana que anuló obrados hasta “el vicio más antiguo”; d) Presentó excepción de prescripción; pero, no fue considerada por los Tribunales Disciplinarios; e) No cursa en el expediente los votos disidentes de la sanción impuesta; y, f) La determinación de baja definitiva fue dispuesta por una autoridad que carece de competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- transcurrieron
- CONFIRMAR