SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
transcurrieron
De la revisión de obrados se advierte que la última Resolución emitida, dentro del proceso disciplinario realizado al interior de la Policía contra el accionante, es la Resolución 427/2012 de 27 de marzo, que confirmó la decisión del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando; por ende, agotados los mecanismos de impugnación en aquella vía corresponde computar el plazo de la inmediatez a partir de su notificación. En ese sentido, desde el 16 de mayo de 2013 -momento en el que se puso en conocimiento de Gary Rubén Cornejo Ralde la determinación dispuesta por el Tribunal de alzada, como se mostró en el punto II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional-, hasta el 2 de enero de 2014, -presentación de la acción tutelar-, transcurrieron siete meses y dieciséis días.
La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior, establece la caducidad de la presente acción tutelar cuando no se la activa dentro del plazo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa, conforme establece el art. 129.II de la CPE; y, siendo que en el presente caso la vía de impugnación concluyó con la mencionada Resolución 427/2012 de 27 de marzo; en consecuencia, corresponde aplicarla en razón a su inexcusable cumplimiento.
Finalmente, indicar que confirmada la decisión de primera instancia los actos posteriores como ser el Memorándum descrito en el punto II.5 del presente fallo constitucional se constituyen en actos de cumplimiento y ejecución de resoluciones firmes, por lo que el cómputo del plazo para la inmediatez de la acción de amparo constitucional se efectúa desde la notificación con la determinación del Tribunal de alzada como se ha dejado claro de manera precedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- transcurrieron
- CONFIRMAR