SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2015 -S1
Fecha: 20-Feb-2015
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) En la audiencia de cesación a la detención preventiva de 23 de junio de 2014, manifestó que al no haber apelado en primera instancia la medida cautelar de 19 de mayo del mismo año, dieron por cierto que solo quedan latentes los peligros procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP, referido al peligro de obstaculización, por lo que el Tribunal de alzada, debió sujetarse solo a los aspectos cuestionados en la audiencia de cesación de detención preventiva; sin embargo, actuando oficiosamente se pronunció sobre la probabilidad de autoría, que no estaba latente, indicando se trataba de un delito flagrante y que no se había aplicado el procedimiento inmediato; b) Los Vocales demandados incorporaron el peligro procesal establecido en el art. 235.1 del CPP, que no fue activado en la audiencia de medidas cautelares ni en la cesación a la detención preventiva y respecto al cual no existe elemento que respalde la actuación oficiosa del Tribunal de apelación para justificar la revocatoria y su detención preventiva, puesto que correspondía mantener su libertad, al haber presentado elementos probatorios, demostrando que el arraigo natural estaba desvirtuado su inscripción y regularidad a la Universidad, domicilio y familia; c) La imputación formal fundamenta en el art. 234.1, siendo solo ese artículo que tenía que ser revisado por el Tribunal de apelación cuyos actos violan el principio de favorabilidad previsto en el art. 116 concordante con el 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), como también el art. 398 del CPP, referido a la competencia del Tribunal ad quem, que incorporó un riesgo procesal, el mismo no fue debatido, tampoco fundamenta la revocatoria y la imposición de la detención preventiva, sin tener presente el principio de proporcionalidad, establecido por la “SC 239/2012”, que se refiere también a que la prueba debe ser valorada en forma integral; y, d) El Auto de Vista 95/2014, emitido por la Sala Penal demandada viola el debido proceso en su elemento fundamentación que está vinculada con la libertad, solicitando por lo expuesto, se le conceda la tutela invocada.