SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2015 -S1
Fecha: 20-Feb-2015
concede
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 10 de julio, cursante de fs. 19 a 24 vta., concede la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 95/2014, disponiendo que dicten una nueva resolución sin necesidad de señalar audiencia, tomando en cuenta los argumentos vertidos en la presente Resolución, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada “SC 2590/2012”, se tiene que la interpretación efectuada por los Vocales demandados es errónea, al aplicar una normativa a la cesación de la detención preventiva, sino para la audiencia cautelar, puesto que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, la cesación de la detención preventiva procede sin tomar en cuenta la clase de proceso que se trate, ya sea la causa inmediata o un proceso penal, pues lo único que tiene que hacer el imputado conforme al art. 239.1 del CPP, es presentar nuevos indicios que desvirtúen o disminuyan de manera sustancial los peligro procesales, ya sea de fuga o de obstaculización, pues inclusive la jurisprudencia constitucional citada, refiere que para que prospere la cesación a la detención preventiva no es necesario desvirtuar la probabilidad de autoría, eso se mantendrá hasta el día del juicio oral público, continuo y contradictorio, para que no continúe la cesación de la detención preventiva solamente se necesita desvirtuar o disminuir de manera sustancial los peligros procesales; y, ii) Los Vocales demandados “…con excesivo celo funcionario y realizando una interpretación errónea y sin la debida fundamentación, han revocado indebidamente la cesación de la detención preventiva (…) otorgada en primera instancia al imputado, pues lo que correspondía era confirmar…” (sic).