SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2015 -S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2015 -S1

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó la cesación de su detención preventiva que le fue concedida por el Juez cautelar, mediante Resolución de 23 de junio de 2014, determinación judicial contra la que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental, instancia en la cual, los Vocales de la Sala Penal Segunda -demandados-, indebida e ilegalmente mediante Auto de Vista 95/2014 de 7 de julio, revocó la Resolución apelada y dispuso su detención preventiva sin fundamentar la probabilidad de autoría, aduciendo que fue un delito en flagrancia y que no se aplicó el procedimiento inmediato, además que el peligro procesal del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se mantenía cuando el Juez a quo lo dejó latente, sin considerar que no había agravio alguno que considerar, por lo que el Tribunal de alzada actuó de manera oficiosa al determinar que no era aplicable el art. 393 ter.4 del CPP; puesto que presentó documental que desvirtuaba los riesgos procesales, citando al efecto las SC 1865/2004-R y SCP 0056/2014.

Refiere que de esta manera, los demandados han vulnerado el art. 398 del CPP, que delimita la competencia del Tribunal de alzada, actuando de manera oficiosa, arbitraria e ilegal al disponer su detención preventiva, en el entendido que únicamente debieron resolver los supuestos agravios y verificar si persistían los peligros procesales que determinaron su detención.