SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
1)
El accionante por el menor de edad, mediante su abogado ratificó la demanda de acción de libertad y amplió con los siguientes argumentos: 1) Al ser evidente el riesgo en el que se encontraba su vida, acudieron al representante del Ministerio Público, haciendo conocer el peligro que existía; sin embargo, el Fiscal de Materia le negó el acceso al cuaderno de investigaciones, por lo que solicitó mediante memorial para que el Gobernador del Penal, informe sobre los hechos que pusieron en riesgo su vida; empero, dicha petición también fue rechazada; 2) Las autoridades demandadas, aun teniendo conocimiento del riesgo en que se encontraba su vida no hicieron nada, lo que demuestra el desconocimiento de las normas contenidas en la Constitución Política del Estado y el art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que garantiza el ejercicio de los derechos del imputado; y, 3) Las sentencias constitucionales señalan que los “cauteladores” deben precautelar la seguridad e integridad de los detenidos; empero, los Jueces demandados no consideraron dicha situación.