SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
concedió
La Sala Penal y administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de julio de 2014, cursante de fs. 15 a 17, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas en el día peticionen informe al Gobernador del Recinto Penitenciario de Villa Busch, a objeto de bridar seguridad al accionante, con los siguientes fundamentos: i) Todos los administradores de justicia están en la obligación de proteger los derechos constitucionales, conforme estipula el art. 5 del CPP; ii) Las autoridades demandadas, al haber rechazado la petición del accionante no consideraron el peligro al que fue expuesta su vida y justificar con el argumento de que debió pedir la cesación a la detención preventiva o que tuvo que acudir al Juez de Ejecución Penal, demuestra el accionar negligente de las autoridades demandadas, “pues no les costaba nada pedir un informe al Gobernador del Penal” (sic); y, iii) El reclamo es evidente, puesto que existen grupos organizados que generan problemas y pretenden manejar el Penal; empero, las autoridades demandadas no brindaron la protección inmediata, para garantizar el derecho a la vida del accionante.