SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.2.
Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, en su condición de autoridad demandada, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional afirmó que: El presente caso involucra a tres adolescentes, sobre el cual el abogado del menor, el 24 de junio de 2014, hizo conocer el supuesto peligro de vida y al efecto, el Tribunal vio por conveniente que el imputado acuda a la Fiscalía Departamental, al tratarse de una tarea exclusiva de la autoridad Fiscal; empero, el imputado no lo hizo; asimismo, el abogado tiene la posibilidad de presentar la solicitud de cesación a la detención preventiva, al ser ése el medio para disponer lo solicitado.
Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional señaló lo siguiente: Si el decreto de rechazó le pareció lesivo a los derechos del accionante, debió apelar dicha decisión; asimismo, los problemas suscitados al interior del Penal, debieron ser resueltos por el Gobernador y el Juez de Ejecución Penal.
El representante del Ministerio Público por su parte, sostuvo lo siguiente: Hubo un incidente al interior de la Recinto Penitenciario; empero, el control del mismo le corresponde al Gobernador; con relación a la solicitud de fotocopias, se debe informar que el cuaderno de investigaciones, fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal; y, finalmente, el imputado tiene las vías expeditas para pedir la cesación de su detención preventiva.