Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
II.4.
II.4. Mediante decreto de 26 de junio de 2014, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Pando, dispuso no ha lugar a la petición del ahora accionante, argumentando que las autoridades judiciales y el Ministerio Público no pueden producir pruebas, ni realizar actos investigativos y menos ordenar algo que se encuentre fuera de su competencia y que ante una supuesta negativa por la autoridad Fiscal, debe acudir a su superior jerárquico, inclusive activando los recursos que le franquea la norma (fs. 6).