SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

1)

Isela Ingrid Sánchez Vaca, Asesora Jurídica de la Secretaría Departamental de Desarrollo Económico y Transformación Industrial, Orlando Celestino Clavijo Saavedra, Abogado de la Secretaría Departamental de Asuntos Jurídicos, Álvaro Reyes Marino, Abogado de la Dirección de Gestión Jurídica, Walter Juan Fernández Cuentas, Abogado de la Dirección de Gestión Jurídica, Milenca Bernardina Pinto Flores, Directora de Gestión Jurídica del “GADLP”, en representación legal de César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del Departamento Autónomo de La Paz, presentaron informe escrito cursante de  fs. 215 a 222, manifestando que: 1) La SC 763/2011 de 20 de mayo, estableció que en casos de personas jurídicas, el poder debe contener los siguientes requisitos: acreditación del accionante en su condición de representante, poder en el que debe constar el acta de constitución de la sociedad, nómina de socios y su inscripción al registro de comercio, personería jurídica y sus reglamentos; 2) Con referencia al principio de inmediatez, el art. 129 de la CPE, establece que, ésta acción se interpondrá en el plazo de seis meses computables a partir de la vulneración alegada, la SC 222/2013 de 6 de marzo, estableció que la utilización de recursos, no interrumpe el plazo del principio de inmediatez; 3) La Resolución Administrativa Departamental 743/2013 de 29 de julio, con la que se hizo conocer al representante de la empresa accionante la resolución de contrato, data de más de diez meses; y, 4) Con referencia a los recursos de revocatoria y jerárquico contra la resolución de contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva, no pudiendo interponer estos recursos, puesto que en la Ley de Procedimiento Administrativo, no se encuentran contemplados, el accionante trata de innovar con procedimientos que no están establecidos, y que ya fueron regulados por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0928/2012 de 22 de agosto, que señala que no están sujetos al ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, el régimen agrario, régimen electoral y el sistema de control gubernamental, por lo tanto las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, no admiten el recurso de revocatoria y jerárquico, como formas de impugnación en la vía administrativa; es decir, los recursos presentados no son los idóneos conforme lo establece la SC 1447/2013 de 19 de agosto, que señala que al no existir fase de impugnación administrativa contemplada en las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la persona afectada, puede acudir a la vía constitucional, con el fin de hacer valer sus derechos; es decir, que a partir de la notificación con la resolución de contrato de 30 de julio de 2013, el accionante pudo interponer la acción de amparo constitucional, puesto que no existe recurso administrativo que pueda impugnar la resolución de contrato; sin embargo, ya transcurrieron más de diez meses desde la notificación.