SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga que: a) El Gobernador del Departamento Autónomo de La Paz, aplique la Ley de Procedimiento Administrativo, en especial los arts. 66 y 67; y, b) Deje sin efecto la Resolución de contrato SDJ/003/2011, contenido en el oficio Cite DGO-1061/2013 de 29 de julio, la Resolución Administrativa Departamental 743/2013 de 29 de julio, nota de aclaración y complementación de 9 de agosto de 2013, Instrucciones de ejecución de garantías y el registro de resolución de contratos en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES).

En ese entendido el art. 10 de la LACG, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, este sistema como ya se manifestó, cuenta con tres subsistemas que son: adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios. El Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios fue reglamentado inicialmente por la RS 216145 de 3 de agosto de 1995, luego por el DS 25964 de 6 de julio de 2000, posteriormente por el DS 27328 de 31 de enero de 2004, que dio lugar al texto ordenado del Decreto Supremo antes referido, mediante DS 28271 de 28 de julio de 2005, que fue abrogado por el DS 29190 de 11 de julio de 2007, para finalmente emitirse el DS 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de 28 de junio de 2009, disposición legal vigente, que en el Capítulo VII art. 90, establece el régimen del recurso administrativo de impugnación y señala las resoluciones contra las que procede el recurso administrativo de impugnación, señalando su procedencia contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación: a) En licitación pública, contra la resolución que aprueba el documento base de contratación, resolución de adjudicación y resolución de declaratoria desierta; y, b) Apoyo Nacional a la Producción y Empelo (ANPE) para montos mayores a Bs200 000.-, contra la resolución de adjudicación, resolución de declaratoria desierta, haciendo énfasis en que no procede este recurso, contra actos de carácter preparatorio, mero trámite, incluyendo informes, dictámenes o inspecciones y contra ningún otro acto o resolución que no sean los expresamente señalados en el referido Decreto Supremo, en ese sentido y en aplicación de la normativa legal descrita, se establece que las resoluciones que dan por terminado un contrato a consecuencia de las causales señaladas en el mismo, no están contempladas dentro las resoluciones impugnables, (art. 90 Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios), motivo por el que, no es admisible ningún recurso administrativo de impugnación contra las resoluciones de contrato, habida cuenta que, se tiene un procedimiento establecido para su ejecución, por lo que, las autoridades demandadas al no haber resuelto los recursos administrativos interpuestos, han hecho un adecuado uso de la normativa legal aplicable para el efecto, por lo que no vulneraron los derechos denunciados como lesionados por el accionante.