SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

a)

El abogado por la accionante, en audiencia se ratificó inextenso en los fundamentos expuestos en su demanda y amplio con los siguientes argumentos a) La accionante en la gestión 2012, cursaba el segundo año de la ANAPOL, oportunidad en la que le hicieron evaluaciones previas para establecer el tipo de aptitudes que tenía, ya que el reglamento establece la división por áreas, en ese examen la accionante no calificó para el área de ingeniería, si no para otras que no llevan materias exactas, manifestándole que posteriormente la iban a cambiar, a lo que le correspondía; desarrollado el semestre de cálculo II, la accionante rindió sus exámenes habiendo obtenido la nota de 35, ponderado con las notas del primer y segundo parcial tenía como nota final 49,6; por lo que, solicitó la revisión de exámenes, en aplicación del art. 17 del Reglamento de Evaluaciones, que dispone: La revisión y corrección de notas procede a reclamo del estudiante previa solicitud, se procederá a revisar con el respectivo docente y por una sola vez, será siempre y cuando sea aprobada por el Consejo Académico de la Unidad y podrá ser modificada por el docente previa autorización; b) Solicitada la revisión se evidenció que existió error en la calificación por parte del docente, pero en la ANAPOL, no le permiten modificar, siendo que en el acta se puso “revisión y corrección de nota”; manifestándole que el docente podía modificar la nota sólo cuando no ha obviado sumar las notas corregidas o cuando la sumatoria este mal o cuando una de las respuestas no fue revisada; c) La RA 116/12 de 2 de agosto de 2012, confirmó que la accionante saco la nota de 35, y que no le alcanzaba para habilitarse a dos materias de desquite; d) La referida Resolución, fue firmada por cinco personas obviando el reglamento, habida cuenta que, éste establece que el Consejo de la Academia, debe estar compuesto por seis miembros de la institución policial, así lo sostiene el art. 39 del Estatuto Orgánico de la Universidad Policial (UNIPOL); en ese entendido, presentaron el recurso de revocatoria, reclamando que no firmaron todos la mencionada Resolución como lo establece la normativa y que no se permitió al docente corregir la nota, pese haberse llegado a evidenciar que una de las preguntas fue mal revisada, la misma que fue resuelta por RA 199/12 de 15 de octubre de 2012, bajo los mismos argumentos y ratifican la baja de Mariela Chuquimia Choquenaira −ahora accionante− firmando nuevamente sólo cinco componentes del señalado Consejo; y, e) Ante el rechazo del recurso de revocatoria interpuso recurso jerárquico, presentando prueba de reciente obtención, el 11 de enero de 2013, que demostraba que la evaluación del docente había sido mala; toda vez que, una pregunta ameritaba mayor puntaje porque había hecho todo el desarrollo, pero obviaron tomar en cuenta la prueba y rechazaron el recurso.