SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial

La SCP 0120/2014-S1 de 4 de diciembre, con relación a la inmediatez, estableció que: “El art. 129.II de la CPE, dispone que 'La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'.