SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución           AAC 20/2014-SSA-I de 18 de junio, cursante de fs. 314 a 315, declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que el plazo razonable para tutelar los derechos y garantías constitucionales es de seis meses, cabe aclarar que el principio de inmediatez tiene dos elementos, uno positivo, que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, si no hubiera otras vías idóneas en la jurisdicción ordinaria o administrativa; y, otra negativa que significa que la persona titular de los derechos vulnerados, debe activar inmediatamente la acción de amparo sin dejar pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente, a cuyo efecto el alto Tribunal estableció un plazo razonable de seis meses; y, b) De la exposición formulada por el accionante, se evidencia que busca la anulación de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 116/12, 199/12 y Resolución 010/2013 ésta última de 5 de febrero, lo cual permite evidenciar que la presentación de la primera acción constitucional estaba fuera del plazo que establece el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE).