SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que el 3 de agosto de 2012, en el transcurso de ese día se enteró que había sido dada de baja por estar reprobada en más de tres materias, siendo notificada con la Resolución Administrativa (RA) 116/12 de 2 del mismo mes y año, instrumento con el que el Consejo de la ANAPOL, dispuso su baja definitiva de esa institución policial, con el argumento de deficiencia académica adjuntando el cuadro de materias con las notas obtenidas.

La referida Resolución muestra el cuadro con tres materias reprobadas, en la que manifiestan que no se puede realizar modificación de las notas salvo que en las mismas, no se haya sumado o por error no se haya corregido; sin embargo, no permiten la corrección cuando el docente se equivoca al calificar o valorar la respuesta; actuar con el que vulneran su derecho a la educación e igualdad.

Ante esa situación interpuso recurso de revocatoria ante el Consejo de la ANAPOL, quienes ratificaron la mencionada Resolución, sosteniendo que no se puede solicitar la aplicación del derecho al debido proceso por haber reprobado en más de tres materias y que corresponde la baja definitiva; decisión contra la que planteó recurso jerárquico, que fue resuelto por el Director de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, a través de la Resolución 010/2013 de 5 de febrero, ratificando todos los actuados y las resoluciones emitidas por el Consejo Académico de la ANAPOL, sin observar ni valorar la prueba  de reciente obtención que presentó.