SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

a)

El abogado de la parte accionante a momento de ratificar los hechos expuestos en su memorial de acción de libertad, amplió los mismos indicando que: a) Se denunciaron una serie de hechos sucedidos al inicio del proceso y que fueron expuestos en la audiencia de apelación; sin embargo, los Vocales demandados no se pronunciaron al respecto; b) No se valoró la prueba y tampoco se realiza un análisis integral de la misma; c) Se lesionó el art. 115 de la CPE, relacionado a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y la protección oportuna, y es que el Auto de Vista impugnado carece de motivación, fundamentación y congruencia; d) La detención preventiva se aplica cuando existe suficiente convicción, pero de las pruebas presentadas efectivamente generaron duda; e) Conforme a “fs. 6” del acta de audiencia de la medida cautelar se observó que el informe policial presentado y en el cual se basa su detención preventiva, no fue realizada por el investigador asignado al caso, pero tampoco se consideró este aspecto; f) Todo lo aseverado se encuentra en el acta de audiencia, pero de nada sirvió todas estas denuncias, debido a que fueron desoídas por los demandados, ya que no fueron analizados a momento de emitir Resolución; y, g) Se hace alusión a la verdad material en la “pág. 8” del acta de audiencia, mencionando como base el art. 180 de la CPE, pero tampoco se llegó a considerar este punto ni los descargos presentados al efecto y menos se pronunciaron en relación a la presunción de inocencia alegada.