Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Victoriano Morón Cuéllar y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda y Sala Civil y Comercial Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito alguno y tampoco asistieron a la audiencia de la acción de libertad pese a su legal citación (fs. 66 a 67).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR