SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, se dispuso en su contra la medida extrema de detención preventiva, decisión que considera es abusiva, arbitraria e ilegal, por lo que en una primera oportunidad fue objeto de recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurso que fue concedido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinándose en esa oportunidad anular el Auto que imponía las medidas cautelares por falta de motivación y asignación probatoria debiendo llevarse al efecto una nueva audiencia.
La audiencia cautelar ordenada se efectivizó entre el 8 y 13 de abril de 2013, empero, el Juez de la causa nuevamente incurrió en las arbitrariedades que dieron lugar al anterior recurso de apelación, por ende nuevamente formuló recurso de apelación incidental; admitido que fuera el mismo, se celebró la audiencia el 29 de noviembre de ese año, ante la Sala Penal Segunda, habiéndose dictado consecuentemente el Auto de Vista 345 de la misma fecha, empero, este fallo al igual que de primera instancia es carente de motivación y congruencia, lesionando al debido proceso, además del principio de verdad material, ya que no realizaron ninguna valoración o ponderación a las documentales presentadas en dicho acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR