SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
concedió en parte
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución AC-22/2014 de 16 de junio, cursante de fs. 407 a 411, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones 252/13 y 007/14, para que se pronuncie una nueva, en el plazo de siete días hábiles administrativos, que se encuentre debidamente fundamentada y motivada, considerando cada una de las faltas identificadas y tipificadas en el Reglamento, como dispone la jurisprudencia constitucional para cada resolución; denegándose la acción en relación al derecho a la no discriminación, con los siguientes argumentos: 1) De la revisión de antecedentes y del análisis de las Resoluciones impugnadas, el Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar, omitió referirse a la expresión de agravios contenida en el memorial de impugnación de revisión y reconsideración de la Resolución 151/13; 2) Se infringió la exigencia de motivación y fundamentación, advirtiendo que las resoluciones no analizaron ni justificaron debidamente la falta de veracidad o procedencia respecto al recurso y las argumentaciones vertidas, lo que provoca vulneración del derecho al debido proceso; 3) Se vulneró asimismo el derecho de petición, por cuanto ninguna de las Resoluciones cuestionadas, se pronunciaron sobre el recurso de revisión y reconsideración, planteado contra la Resolución 151/13, que dispuso su baja definitiva sin derecho a reincorporación y consiguientemente, sin permitirle continuar con su educación militar; 4) No se adjuntó prueba alguna, que acredite que la parte demandada en esta gestión, haya reincorporado a otros cadetes que se encontraban en una situación similar a la del accionante; y, 5) Los argumentos expuestos por el accionante, corresponden ser respondidos por la autoridad demandada en resolución debidamente fundamentada y motivada, más aun, al haberse constatado que la resolución emitida de fondo, no consideró ni resolvió situación alguna respecto a ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)», entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- ACEPTAR