SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

concedió en parte

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución AC-22/2014 de 16 de junio, cursante de fs. 407 a 411, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones 252/13 y 007/14, para que se pronuncie una nueva, en el plazo de siete días hábiles administrativos, que se encuentre debidamente fundamentada y motivada, considerando cada una de las faltas identificadas y tipificadas en el Reglamento, como dispone la jurisprudencia constitucional para cada resolución; denegándose la acción en relación al derecho a la no discriminación, con los siguientes argumentos:      1) De la revisión de antecedentes y del análisis de las Resoluciones impugnadas, el Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar, omitió referirse a la expresión de agravios contenida en el memorial de impugnación de revisión y reconsideración de la Resolución 151/13; 2) Se infringió la exigencia de motivación y fundamentación, advirtiendo que las resoluciones no analizaron ni justificaron debidamente la falta de veracidad o procedencia respecto al recurso y las argumentaciones vertidas, lo que provoca vulneración del derecho al debido proceso; 3) Se vulneró asimismo el derecho de petición, por cuanto ninguna de las Resoluciones cuestionadas, se pronunciaron sobre el recurso de revisión y reconsideración, planteado contra la Resolución 151/13, que dispuso su baja definitiva sin derecho a reincorporación y consiguientemente, sin permitirle continuar con su educación militar; 4) No se adjuntó prueba alguna, que acredite que la parte demandada en esta gestión, haya reincorporado a otros cadetes que se encontraban en una situación similar a la del accionante; y, 5) Los argumentos expuestos por el accionante, corresponden ser respondidos por la autoridad demandada en resolución debidamente fundamentada y motivada, más aun, al haberse constatado que la resolución emitida de fondo, no consideró ni resolvió situación alguna respecto a ellos.