SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 9 de mayo de 2013, mientras cumplía el servicio de patrulla móvil, alguien alzó su casco y su arnés, al indagar al respecto, fue informado por sus camaradas que una cadete levantó los mismos, por lo que acudió al coliseo de la institución para buscarla; pero antes lo encontraron otros camaradas que le devolvieron sus enseres. Al día siguiente, de manera verbal Raúl Rogelio Guzmán Tarupayo, Ayudante de Órdenes del Comandante, le pidió un informe sobre lo sucedido y luego de presentado, fue conducido a una entrevista oral ante el Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar “Cnl. Gualberto Villarroel”, sin haber sido notificado de manera previa con alguna acusación, sindicación o la existencia de algún proceso o sumario; sin embargo, pese a ello ratificó su informe.

Por otro lado, la indicada cadete prestó tres informes a pedido del mismo Ayudante de Órdenes; en los dos primeros, aceptó haber levantado sus enseres a modo de broma; en el último, cambió su versión pues fue realizado bajo presión de éste; empero, luego suscribió cartas notariadas señalando la verdad de los hechos.

El 24 de mayo de 2013, en el orden del día del Colegio Militar del Ejército, se leyó su baja definitiva sin derecho a reincorporación, sin haberse sustanciado un proceso previo, determinación asumida en base a la Resolución 151/13 de 24 de mayo de 2013, emitida por el Consejo Académico Disciplinario de la institución, misma que recién conoció formalmente el 14 de abril de 2014, cuando su abogado recibió un legajo de documentación; debido a ello, el 27 de mayo de 2013, interpuso recurso de revisión y reconsideración contra esa Resolución, el cual no mereció ningún tipo de respuesta, sino hasta el 14 de abril de 2014, cuando su abogado fue notificado con la Resolución 156/13 de 31 de mayo de 2013 y su correspondiente acta, ambas emitidas por el indicado Consejo Académico. Luego de ello, y debido a que no recibía ninguna comunicación procesal, el 14 de agosto de 2013, reiteró su solicitud de respuesta a su recurso, solicitando pronunciamiento de manera fundamentada.

Señala que, existieron actos ilegales por parte del Consejo Académico Disciplinario, primero por la inexistencia de un proceso o sumario, la consecuente Resolución 151/13, cuya acta no le fue entregada; así como la ilegal Resolución 156/13 y su acta, en cuya tramitación se conculcó su derecho a la petición.

Junto a la documentación entregada a su abogado, se encontraba la Resolución 007/14 de 3 de febrero, que rechaza por improcedente su solicitud de reincorporación, fallo que no responde a sus memoriales de 27 de mayo y de 14 de agosto de 2013, y hace una extraña alusión a la Resolución 252/13 de 17 de diciembre, que habría ratificado la Resolución que dispuso su baja definitiva, resultándole extraño que dicho fallo afirme ello, pues en la Carta D.RR.HH. 97/13 de 31 de mayo de 2013, el Comandante del Colegio Militar afirmó que el Consejo Académico Disciplinario se reunió el 31 de mayo y ratificó su baja, situación que genera dudas sobre el tratamiento de las impugnaciones, al no saber cuándo se ratificó dicha baja; empero, en ninguno de los dos casos se consideró, valoró ni fundamentó sobre la expresión de agravios de su recurso.

Indica que el 31 de diciembre de 2013, su madre fue intimada por el Segundo Comandante del Colegio Militar a entregar cartas de desistimiento respecto a las denuncias realizadas a varias entidades, para proceder a su reincorporación. Asimismo, refiere que la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de la Cámara de Senadores, emitieron recomendación para que sea reincorporado.

El 22 de mayo de 2014, recibió mediante carta notariada el oficio D.RR.HH. 75/14 de 21 de mayo de 2014, por el cual el ahora demandado en su calidad de Comandante del Colegio Militar del Ejército “Cnl. Gualberto Villarroel”, le hace conocer copias legalizadas de la Resolución 252/13, Carta  D.RR.HH. 97/13 de notificación de baja, así como la carta “356/13”, que declara improcedente su solicitud de reincorporación.