SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la petición, a la educación, al debido proceso en sus vertientes defensa, debida fundamentación o motivación y congruencia, a la no discriminación y a la igualdad, indicando que por Resolución 151/13, fue dado de baja definitiva sin derecho a reincorporación del Colegio Militar del Ejército “Cnl. Gualberto Villarroel”, sin haberse sustanciado un proceso previo ni notificársele con la misma, determinación contra la cual interpuso recurso de recurso de revisión y reconsideración, el cual no mereció respuesta oportuna, lo que motivó a que reiterara su solicitud de respuesta a éste, pidiendo pronunciamiento de manera fundamentada; luego de ello, tomó conocimiento de la Resolución 007/14, que rechazó por improcedente su solicitud de reincorporación, fallo que hace alusión a la Resolución 252/13 que habría ratificado a aquella que dispuso su baja definitiva, sin referirse a la expresión de agravios expuesta en su recurso. Indica que otros cadetes fueron reincorporados, pese a haber sido dados de baja, no dando el mismo tratamiento a su caso, por lo que considera ser discriminado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)», entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- ACEPTAR