SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

concedió

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 160/2014 de 18 de junio, cursante de fs. 28 a 29 vta., concedió la tutela disponiendo que las autoridades demandadas resuelvan la situación procesal del ahora accionante, observando lo previsto por el art. 134 del CPP, conforme a los datos del cuaderno de control jurisdiccional; por otro lado, determinó que en el plazo de veinticuatro horas, se efectivice la salida judicial del detenido con fines estrictamente médicos, en mérito de los siguientes fundamentos: i) Si bien la autoridad judicial dictó el Auto de 24 de febrero de 2014, que dio lugar a que el Ministerio Publico emita requerimiento de suspensión condicional del proceso, éste fue rechazado por la Jueza hoy demandada; ii) A la fecha transcurrieron más de diez meses desde el inicio del proceso penal, siendo incierta la situación procesal del accionante por no haberse cumplido con el art. 134 del CPP, por circunstancias atribuibles a las autoridades demandadas; iii) Sobre la solicitud de salidas judiciales para asistir al Hospital de Clínicas y al IDIF, que tiene relación con la vulneración del derecho a la vida y la integridad física, de antecedentes se evidencia que si bien las distintas solicitudes fueron ordenadas por la autoridad jurisdiccional, excepto la última que corrió traslado al representante del Ministerio Público; sin embargo, por las varias peticiones presentadas se tiene que no se efectivizaron; y, iv) El Juez de garantías constitucionales entiende que todas las peticiones que involucren un riesgo para la salud y la vida, requieren una protección inmediata, por lo que deben hacerse efectivas tomando en cuenta que se trata de un privado de libertad.