SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1.Hechos que motivan la acción
El 30 de julio de 2013, fue imputado por la supuesta comisión del delito de violación; toda vez que, en la indicada fecha los “Mallkus” de la comunidad de “Huancollo”, lo condujeron a la jefatura policial de la localidad de “Tiahuanacu”, denunciando que abusó de Genara Huanca Quispe, quien tendría treinta y cuatro años.
Refiere que estando por vencer el plazo de la investigación, solicitó control jurisdiccional para que el Ministerio Público emita requerimiento conclusivo, ya sea de acusación o sobreseimiento, por lo que la Jueza ahora demandada, por Auto de 24 de febrero de 2014, conminó tanto a la Fiscalía del Distrito como al Fiscal de Materia hoy demandado, presentar requerimiento conclusivo, dando lugar a que este último solicite la suspensión condicional del proceso, señalándose audiencia para su consideración el 14 de mayo del mismo año, acto en el cual la Jueza -ahora demandada- rechazó tal solicitud por no ajustarse a procedimiento.
Añade que al finalizar la audiencia y a mérito del resultado, solicitaron se conmine nuevamente al Ministerio Público, para que en los cinco días siguientes presente requerimiento conclusivo; sin embargo, dicha petición no fue atendida por la autoridad jurisdiccional, con el fundamento de que el Fiscal de Materia -hoy demandado- tenía tiempo discrecional para presentar sus resoluciones, omitiendo que el ahora accionante tenía una fuerte infección en una de sus piernas que podía generarle una amputación, por lo que desconoció el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues desde el inicio del proceso ya transcurrieron más de diez meses sin que culminen las investigaciones.