SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

3)

Es decir, que el legislador a través de esta norma, ha establecido plazos procesales, con el propósito de que las autoridades jurisdiccionales resuelvan las peticiones de las partes, dentro de plazos razonables que permitan agilizar la tramitación de las causas, evitando su demora, procurando que las partes, una vez que asuman conocimiento de las resoluciones judiciales, interpongan los recursos que la ley les franquea, si consideran que las mismas son contrarias a sus intereses.