SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

se evidencia que

En ese contexto, con relación a la actuación de los Jueces demandados, se evidenció que, ante la solicitud de mandamiento de libertad impetrada por el accionante mediante memorial de 17 de julio de 2014, conforme se estable en su propia demanda, las citadas autoridades jurisdiccionales, emitieron el Auto de 18 del mismo mes y año, ordenando que se expida el citado mandamiento de manera inmediata, de acuerdo a lo manifestado por el Juez de garantías en su Resolución, el mismo que tuvo acceso al cuaderno procesal correspondiente; en tal sentido, se evidencia que los Jueces demandados se pronunciaron respecto a la solicitud de la parte accionante, dentro del plazo de veinticuatro horas, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cumpliendo a cabalidad con lo establecido por la normativa penal vigente, luego de compulsar los documentos presentados por el accionante, y posterior a la expedición del mandamiento de libertad, éste fue remitido ante el Director del recinto penitenciario “San Sebastián” varones, para que efectivice la libertad del accionante, siendo recepcionado a horas 08:40 del 19 de julio de 2014, cuya copia se halla inserta en el cuaderno procesal como constancia de su expedición, el mismo que fue remitido a su vez a conocimiento del Juez de garantías, conforme se tiene desarrollado en la Conclusión II.1 del presente fallo, antes de la celebración de la audiencia de acción de libertad.