SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
se evidencia que
En ese contexto, con relación a la actuación de los Jueces demandados, se evidenció que, ante la solicitud de mandamiento de libertad impetrada por el accionante mediante memorial de 17 de julio de 2014, conforme se estable en su propia demanda, las citadas autoridades jurisdiccionales, emitieron el Auto de 18 del mismo mes y año, ordenando que se expida el citado mandamiento de manera inmediata, de acuerdo a lo manifestado por el Juez de garantías en su Resolución, el mismo que tuvo acceso al cuaderno procesal correspondiente; en tal sentido, se evidencia que los Jueces demandados se pronunciaron respecto a la solicitud de la parte accionante, dentro del plazo de veinticuatro horas, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cumpliendo a cabalidad con lo establecido por la normativa penal vigente, luego de compulsar los documentos presentados por el accionante, y posterior a la expedición del mandamiento de libertad, éste fue remitido ante el Director del recinto penitenciario “San Sebastián” varones, para que efectivice la libertad del accionante, siendo recepcionado a horas 08:40 del 19 de julio de 2014, cuya copia se halla inserta en el cuaderno procesal como constancia de su expedición, el mismo que fue remitido a su vez a conocimiento del Juez de garantías, conforme se tiene desarrollado en la Conclusión II.1 del presente fallo, antes de la celebración de la audiencia de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1. El 18 de julio de 2014
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- no es compatible con los principios rectores de la administración de justicia la tramitación de la causas sin la observancia del principio de celeridad por parte de los operadores de justicia, concluyendo que constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios para el restablecimiento de su libertad”
- 3)
- III.5. Análisis del caso concreto
- se evidencia que
- no se ha evidenciado la vulneración del derecho a la libertad alegado por el accionante en la actuación de los Jueces demandados, que amerite la concesión de la tutela impetrada; toda vez que, dichas autoridades aplicaron la normativa adjetiva penal, en cuanto se refiere a los plazos establecidos para pronunciarse sobre la petición formulada por la parte accionante
- REVOCAR en todo