SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

concedió

El Juez Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 44/2014 de 19 de julio, cursante de fs. 11 a 12 vta., concedió la tutela solicitada; expresando los siguientes argumentos: a) Las autoridades demandadas, una vez que tuvieron conocimiento de la presente acción de libertad, remitieron a ese despacho el cuaderno cautelar donde consta el último actuado judicial, consistente en un Auto de 18 de julio de 2014, mediante el cual ordenaron que se expida el mandamiento de libertad de manera inmediata; sin embargo, no se encuentran las diligencias y el correspondiente mandamiento de libertad; b) Los Jueces Técnicos, libraron el citado mandamiento, el 18 de julio de 2014; sin embargo, el accionante fue notificado el 19 de similar mes y año, a horas 08:40 en el recinto penitenciario “San Sebastián” y posteriormente dicho mandamiento fue presentado ante el Juez de garantías en la misma fecha, a horas 08:55; es decir que, la expedición de dicho mandamiento, se produjo después de que se notificó a los Jueces demandados con la presente acción de libertad; y,    c) Una vez que tuvieron conocimiento de esta acción, recién expidieron el mandamiento de libertad, advirtiendo que de manera indebida prolongaron la detención del accionante, ya que al haberse “oblado” la fianza económica, tenían la obligación de disponer de manera inmediata su libertad, el 17 de julio de 2014; empero, recién salió en libertad el 19 de igual mes y año; es decir, cuarenta y ocho horas después y en caso de no haberse interpuesto la presente acción constitucional, el accionante hubiese permanecido todo el fin de semana detenido indebidamente y recién puesto en libertad el 21 de julio de 2014, lo cual no puede ser admisible.