SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

no se ha evidenciado la vulneración del derecho a la libertad alegado por el accionante en la actuación de los Jueces demandados, que amerite la concesión de la tutela impetrada; toda vez que, dichas autoridades aplicaron la normativa adjetiva penal, en cuanto se refiere a los plazos establecidos para pronunciarse sobre la petición formulada por la parte accionante

En ese entendido, no se ha evidenciado la vulneración del derecho a la libertad alegado por el accionante en la actuación de los Jueces demandados, que amerite la concesión de la tutela impetrada; toda vez que, dichas autoridades aplicaron la normativa adjetiva penal, en cuanto se refiere a los plazos establecidos para pronunciarse sobre la petición formulada por la parte accionante; en consecuencia, no se identificó vulneración al principio de celeridad establecido en la CPE, relacionado con la libertad del accionante y que sea atribuible a las autoridades demandadas, según se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.