SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 17 de julio de 2014, a horas 16:11, presentó memorial solicitando a los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, expidan en su favor, mandamiento de libertad en el día; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, se cumplió con la fianza “oblada” y el arraigo correspondiente, acompañando al efecto las respectivas certificaciones; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, las autoridades demandadas no se pronunciaron al respecto.

Sostiene que, el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que, si la resolución judicial impone medidas cautelares, éstas se cumplen de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación; de igual forma, si se ordena la cesación a la detención preventiva, imponiendo medidas sustitutivas, las mismas deben ser cumplidas de forma inmediata, no pudiendo la autoridad que las impuso, de forma posterior establecer otras condiciones de mero formalismo o la realización de otro tipo de actos o diligencias, para recién ordenar la libertad del imputado, estando en la obligación de expedir el mandamiento de libertad, una vez cumplidas las condiciones impuestas, sin dilaciones indebidas.