SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0135/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0135/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 103 a 105 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo su reincorporación inmediata al seno del Concejo Municipal de Santivañez, dejando sin efecto la Resolución Municipal que habilitó a su suplente, el pago de sus dietas que corresponden a partir del mes de febrero de 2014, fecha en que pidió su reincorporación, con costas y responsabilidad civil en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante Rosmery Marcos Poma, en la última elección municipal, fue elegida como Concejal titular por el municipio de Santivañez provincia Capinota del departamento de Cochabamba, en representación del partido político Movimiento al Socialismo, que el 7 de febrero de 2013, mediante carta dirigida al presidente del citado Municipio, solicitó licencia indefinida, por motivos personales, misma que le fue aceptada y razón por la cual se posesionó a su suplente Pablo Claros Gonzales; b) El 6 de febrero, 15 y 30 de mayo del 2014, Rosmery Marcos Poma, mediante notas dirigidas al Presidente del Concejo mencionado, solicitó su reincorporación en su condición de concejala titular, solicitudes que no tuvieron respuesta formal y pronta, tal cual establece el art. 24 de la CPE, atentando a sus derechos fundamentales como el ejercicio de la función pública o ciudadanía, consagrados por los arts. 144.II.2 y III; 285.II CPE; 25 inc. c) PIDCP; y, 23.1 incisos a) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; c) Cualquier convención de alternancia de tipo político o sindical en su caso, no es más que eso, pacto político que contraviene a la normativa establecida en todo estado de derecho; en consecuencia, el informe RAC 12/2014 de 22 de mayo, que elevó el asesor legal externo del Concejo Municipal de Santivañez, sería un extravío de tipo jurídico legal, cual si la interpretación de la norma fuera discrecional y delegada a instancias que cumplen función específica; d) El art. 285.II de la CPE, refiere que el mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos municipales es de cinco años; entretanto, una licencia indefinida tiene carácter circunstancial, mientras dure la motivación que la generó. Por otra parte el art. 12 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, establece que la alcaldesa o alcalde, las concejalas o concejales, perderán su mandato por: “a) sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal. b) renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal. c) revocatoria de mandato, conforme al art. 240 de la C.P.E d) fallecimiento; y, e) incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional competente”; y, e) La circunstancia que la accionante hubiera sido reincorporada en su condición de concejala titular, conforme a lo que venía solicitando del órgano deliberante mediante sesión del Concejo Municipal de 5 de junio de 2014, no correspondería propiamente a una resolución de reincorporación, sino sería una simple lectura de la pretensión, que no fue tomada por el pleno del Concejo Municipal cual corresponde en derecho, como aclararon en la audiencia los concejales Reinaldo Molina Loza y Omar Choque Gutiérrez y la propia documentación acompañada a este efecto, que menos se le hizo conocer a la accionante en forma oportuna, idónea y eficaz.