SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0135/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En las últimas elecciones municipales fue electa como concejal titular del Municipio de Santivañez, por el partido político Movimiento al Socialismo (M.A.S), y por motivos estrictamente personales, solicitó licencia indefinida a su condición de Concejal Titular, pero en ningún momento presentó renuncia al cargo. Ante la desaparición de las causales personales que habían motivado su pedido de licencia indefinida, pretendió retomar su condición de concejal titular, a cuyo efecto, de manera reiterada solicitó a ese cuerpo colegiado, su reincorporación, sin que haya merecido respuesta alguna, habiendo sido notificada con una fotocopia simple del informe presentado por asesoría legal que refiere la vigencia de compromisos internos en el partido político por el cual se postuló, que no tiene valor legal alguno, por lo que las acciones y omisiones asumidas por las autoridades demandadas, vulneran sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcances
- III.3
- CONFIRMAR en parte