Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0135/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 103 a 105 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota del departamento de Cochabamba, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en relación a la vulneración al derecho de petición, debiéndose notificar a la accionante en forma personal con la respuesta emitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcances
- III.3
- CONFIRMAR en parte