SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
El demandado, Mario Helmer Laura Picavia, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) El accionante fue arrestado en flagrancia, pues de acuerdo al informe de acción directa, la víctima llamó a la Policía, por lo que las funcionarias policiales acudieron al lugar indicado donde se estaba consumando el supuesto delito de extorsión, procediendo a su arresto, al haberle sonsacado la suma de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos) y un instrumento musical, trasladándolo a dependencias policiales donde su persona tuvo conocimiento del hecho a horas 14:30, al ingresar a cumplir sus funciones, disponiendo se realice la requisa personal, evidenciando que el sindicado tenía en su bolsillo el dinero como el instrumento musical indicados por la víctima, quien con anterioridad había presentado la denuncia por extorsión; por lo cual, al existir un caso aperturado inmediatamente dispuso su libertad a efecto de citarlo para que preste su declaración informativa, no siendo evidente que su privación de libertad fue por más de ocho horas; 2) Citado el accionante, la víctima amplió la querella por el delito de pornografía, ampliación que se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, toda vez que en la requisa que se efectuó de su celular, se evidenció que tenía fotografías íntimas que las subió al internet a la página “bolivianas xxx”, donde no solo las exhibió, sino también las ofreció; por ello, luego de prestar su declaración informativa, de acuerdo al art. 226 del CPP, al tratarse de un delito grave, el sindicado no puede estar libre en las calles subiendo esas imágenes, emitió la Resolución fundamentada, disponiendo su aprehensión; 3) La jurisprudencia constitucional (SSCC 957/2004-R y 2205/2012) han establecido el principio de subsidiaridad; es decir, que si existe una queja sobre vulneración de derechos, debe ponerla en conocimiento del juez de instrucción en lo penal, como en este caso, que la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para definir la situación jurídica del imputado el día de -hoy a horas 17:00-; y, 4) Actuó en apego a la ley, sin vulnerar ningún derecho ni garantía constitucional del imputado; solicitando, se deniegue la tutela.
La codemandada, Adriana Alarcón Aguirre, funcionaria policial, en audiencia expresó que el 2 de junio de 2014, a horas 12:00 del medio día, se recibió la llamada de Juana Caballero Casas, denunciando verbalmente que estaba siendo extorsionada por el ahora accionante, constituyéndose en la plaza Avaroa, entre la av. 20 de octubre y calle Belisario Salinas, observando que la acusadora estaba asustada llorando y les pidió colaboración; razón por la cual, se identificaron como funcionarias policiales, preguntándole al accionante que fue lo que sucedió, ya que la Policía Boliviana tiene la misión de conservar el orden público, solicitándole las acompañe; sin embargo, no se identificó y les faltó el respeto, procediendo por esa circunstancia a su arresto, conduciéndole a la FELCC de la zona sur, porque la víctima les indicó que tenía un caso aperturado, donde presentaron el respectivo informe de acción directa, para luego retirarse del lugar.