SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de junio de 2014, en inmediaciones de la plaza Avaroa entre la av. 20 de octubre y calle Belisario Salinas de la ciudad de La Paz, las funcionarias policiales María Elena Soria Gutiérrez y Adriana Alarcón Aguirre, procedieron a su arresto por orden del Fiscal de Materia, Mario Helmer Laura Pacavia, dentro de la denuncia presentada por Juana Caballero Casas en su contra, el 26 de mayo del mismo año, por el delito de extorsión, privándolo inicialmente de su libertad de locomoción, sin cumplir con las formalidades legales; toda vez, que la autoridad fiscal el 27 de ese mismo mes y año, dio informe del inicio de investigación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; por lo que debió ser citado previamente.
Refiere que emergente de su arresto, el referido Fiscal ordenó la requisa personal secuestrándole sus efectos personales, disponiendo su libertad, con la garantía de la presentación de dos garantes. Es así, que el 16 de junio de 2014, luego de prestar su declaración informativa, el representante del Ministerio Público, de acuerdo al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su aprehensión, por los delitos de extorsión y pornografía, de este ilícito, no informó del inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional, vulnerando de esta manera, sus derechos y garantías constitucionales, al ser víctima de una persecución penal ilegítima.