SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

El abogado de la parte accionante, ratificó la acción planteada y la amplió señalando que: a) El 2 de junio de 2014, fue indebidamente privado de su libertad en inmediaciones de la plaza Avaroa, donde se encontró con Juana Caballero Casas, quien la citó para devolverle un instrumento musical y dinero que le endeudaba, momento en que las funcionarias policiales procedieron a su arresto en coordinación con el Fiscal de Materia, para luego trasladarlo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el supuesto delito de extorsión; b) El Fiscal  de Materia, tenía conocimiento de la denuncia el 26 de mayo del citado año, e incluso el caso ya se encontraba bajo control jurisdiccional del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; por lo cual, al estar plenamente individualizado, debió citarlo previamente y no proceder directamente a su arresto, como lo dispone el Código de Procedimiento Penal; actuando contrariamente consintió el mismo, en conocimiento de que ya existía una persecución penal; c) Las funcionarias policiales no debieron arrestarlo, al no  existir flagrancia ni mandamiento emitido por autoridad competente; d) En cuanto a la requisa y colección de supuestos indicios, se realizaron sin cumplir con las formalidades legales, pues no existe la firma de algún testigo de actuación; y, e) Luego de estar arrestado por más de ocho horas, obtuvo su libertad, para posteriormente ser citado a prestar su declaración informativa, a cuya conclusión, fue sorprendido con un requerimiento fundamentado de aprehensión en su contra, por los delitos de extorsión y pornografía, sin tener presente que el informe del inicio de la investigación fue por extorsión; y sin embargo, fue imputado por ambos ilícitos, sin que se hubiere  ampliado la investigación  sobre ese delito; reiterando por lo expuesto, se conceda la tutela, restablezcan sus derechos fundamentales y sancionen los defectos procesales, en los que se han incurrido. 

El accionante, alega que los demandados, vulneraron su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que: a) Las funcionarias policiales lo arrestaron ilegalmente, por orden del representante del Ministerio Público; no obstante, de existir una denuncia presentada en su contra, por la presunta comisión del delito de extorsión, por lo que debió ser citado previamente, conforme a procedimiento; y, b) Luego de prestada su declaración informativa policial, fue sorprendido con el requerimiento fundamentado de aprehensión, para posteriormente ser imputado no solo por extorsión, sino también por pornografía, ilícito del que no se solicitó ampliación ni se informó al juez de instrucción en lo penal. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.