SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.1.
“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
De la jurisprudencia citada, se extrae que toda persona que considere que las actuaciones efectuadas por el Ministerio Público como por la Policía, son ilegales y salen del marco legal, lesionando su derecho a la libertad, las debe denunciar ante el juez de instrucción en lo penal, a efecto de ser reparadas; sin embargo, cuando no lo han sido, puede acudir a la justicia constitucional para su restablecimiento, mediante la acción de libertad. No obstante de ello, hay circunstancias excepcionales, en las que por esta acción de defensa, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada. Así, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos de improcedencia, citando el pertinente, al caso de autos: