SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

a)

La accionante a través de su representante se ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y complementando manifestó que: a) Antes de presentada la denuncia, la persona más interesada en que se aclare este proceso fue la accionante, así se refleja del acta de medida cautelar de 13 de mayo de 2014, pues se evidencia que en más de siete oportunidades se presentó a las audiencias señaladas para que se les tome la declaración informativa, y estas eran suspendidas sin ninguna fundamentación, evidenciándose de esta manera que colaboró con las investigaciones; b) La audiencia señalada para el 8 mayo de 2014, fue la única a la que no se presentó, justificando su inasistencia con un certificado médico forense extendido por el Centro de Médicos Solidarios, pero que no mereció ninguna valoración en su favor, todos estos elementos debieron ser valorados, para determinar el peligro de fuga, pues la Jueza debió realizar una evaluación integral de las circunstancias existentes en el proceso, aspecto que no se habría dado, por el simple hecho de no haber demostrado tener una actividad lícita, aduciendo que en su calidad de Presidenta del directorio del barrio “Los Tajibos”, pudiera influenciar de forma negativa sobre los demás vivientes del terreno y de esa manera entorpecer el proceso, pese que en audiencia se expuso de que ella era ama de casa y al no valorar su ocupación como un trabajo conocido, vulnera los principios de favorabilidad y de inocencia; asimismo, en calidad de Presidenta no estuvo presente en el acto por el cual se sustrajeron las cosas del demandante; y, c) Con relación a la falta de fundamentación que exige la Resolución el 13 de mayo 2014, de imposición de la detención preventiva dispuesta por la Jueza Rommy Sandra Peredo Peredo, los Vocales lejos de corregir el mencionado Auto, llevan adelante la audiencia y no siendo cierto que no estuvieron presentes, pues se habría observado la falta de un poder notarial y porque no firmaba su anterior abogado; la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional exigiría su comparecencia como imprescindible, en virtud a la defensa material reconocida como un derecho constitucional de la Norma Suprema, esta situación no dependía de su propia voluntad sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario; empero, por una actuación negligente no existió la orden para que el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, remita a la imputada, por lo que pide se conceda la tutela en favor de la accionante.