SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio y amenazas, tipificados en los arts. 332 inc.2), 298 y 293 del Código Penal (CP), seguido en contra de su persona por Octavio Ayza, sostiene que tanto él como el denunciante son vecinos del “Barrio Los Tajibos”, cuyos terrenos no cuentan con titulación debido a que los vecinos del lugar fueron estafados por sus supuestos propietarios, motivo por el que se constituyó una directiva que tiene por objeto el resguardo de los intereses de todos los vecinos que se encuentra presidida por su persona.

En virtud a la situación antes detallada, la directiva que preside la accionante exige a los vecinos que viven en los lotes de terreno comprendidos en ese barrio que radiquen en sus viviendas, o tomen posesión de los mismos, a fin de demostrar su derecho pacífico de posesión; sin embargo, a pesar de las determinaciones de la directiva, el señor Octavio Ayza no vivía en el barrio, por lo que se determinó en asamblea de vecinos que dicha vivienda fuera ocupada por otro vecino, levantándose el acta donde consta que quedó como depositaria de las pocas pertenencias encontradas en tal vivienda una vecina del lugar. Advierte que su persona no firmó la citada acta en el retiro de estas pertenencias, debido a que no se encontraba en el lugar.

Posteriormente, el directorio del barrio, por seguridad, les indicó que las pertenencias debían ser entregadas a su propietario, por lo que decidieron llevarlas hasta las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de la Pampa de la Isla, en noviembre de 2013, para que el Octavio Ayza las recogiese; sin embargo, uno de los policías que conocían el hecho le pidió que mostraran las pertenencias, que se encontraban en el maletero de su movilidad, a fin de tomar unas fotografías para el registro, y una vez cumplida esta actuación procedieron a detenerla a ella juntamente a su esposo, afirmando que se les detenía porque las cosas eran robadas y que existía una denuncia en ese sentido, los bienes se quedaron en custodia  en la policía para luego ser entregadas a su propietario, a pesar de la devolución de las precitadas pertenencias, Octavio Ayza procedió a realizar una denuncia en contra de sus personas, afirmando que aparte de lo restituido, no le devolvieron la suma de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos 00/100) y un televisor con “DVD”, que se encontraban en la precaria vivienda que solía ocupar, extremo que es falso.

Refiere que, se vulneró su derecho al debido proceso al dictarse la Resolución de 13 de mayo de 2014, emitida por el Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que determinó su detención preventiva, y el Auto confirmatorio de 30 de junio de igual año, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, que confirmó la mencionada Resolución, manteniendo la detención preventiva dispuesta por la Jueza antes mencionada, teniendo ambas resoluciones como principal argumento que su persona podría obstaculizar el proceso, sin que se explique con prueba idónea, además de elementos objetivos suficientes que demuestren la supuesta obstaculización al proceso, “por lo que también se vulneraron los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP)” (sic), en mérito a que las autoridades jurisdiccionales demandadas no tomaron en cuenta los hechos antes detallados en la búsqueda del esclarecimiento de la verdad en dicho proceso, atentando contra el principio “in dubio pro reo”, al ordenar su detención preventiva, además de transgredir su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia, previstos por los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que no hubo una evaluación integral de las circunstancias existentes.

Aparte de la falta de fundamentación alegada, la parte accionante denuncia que no se le dio la oportunidad de defenderse en la audiencia de apelación y exponer los agravios acerca de la falta de circunstancias objetivas que demuestren que su persona no iba a someterse al proceso, ya que los Vocales demandados tuvieron conocimiento de su oportuna petición de traslado a la audiencia cautelar de apelación, para que haga uso del legítimo derecho a la defensa material y pudiera exponer los agravios que le causó la Resolución de 13 de mayo de 2014, que dispuso su detención preventiva, advirtiendo que debió haberse suspendido la audiencia por la incomparecencia de la imputada; sin embargo, las autoridades de la Sala Penal Primera del Tribunal de justicia omitieron este aspecto y dispusieron desarrollar la audiencia de apelación de medidas cautelares, en su ausencia, vulnerando de esta manera su derecho de defensa, además de que la Resolución emitida por los Vocales demandados tiene los mismos defectos de falta de fundamentación denunciados en la Resolución apelada, por lo que también se volvieron a vulnerar sus derechos fundamentales del debido proceso.