SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
i)
Por su parte, Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 12 de agosto de 2014, cursante a fs. 23 y vta., expresó que: i) En audiencia de medidas cautelares de 13 de mayo de 2013, en contra de la imputada se determinó la detención preventiva como medida cautelar por concurrir los riesgos procesales de fuga y obstaculización conforme los arts. 233.1 y 2; 234 numerales 1, 2 y 10; y 235.2 del CPP; ii) El 16 de mayo de 2014, se presentó apelación contra dicha Resolución, que fuera resuelto por Auto de Vista de 20 de mayo de 2014, que la confirmó en todas sus partes, no estando presente la imputada en la audiencia de consideración de la apelación incidental; y, iii) Conforme el informe de la Secretaria del Tribunal de alzada, en la que se confirma la audiencia señalada para el 30 de junio de 2014, la parte accionante no se hizo presente, lo que demuestra la negligencia y falta de responsabilidad de los abogados defensores de la parte imputada que pretenden subsanar su negligencia, haciendo uso indiscriminado de los recursos constitucionales, por lo que pide que se declare improbada la acción de libertad.