Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Solicitó se declare “procedente” la acción de libertad; y en consecuencia, se disponga: a) La cesación a la persecución indebida y la detención preventiva; b) Dejar sin efecto la Resolución de detención preventiva, ordenada por la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia; y c) La condena al pago de costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.
- cuando una acción de libertad es interpuesta, no puede acudirse nuevamente a la jurisdicción constitucional para activar un mecanismo similar, destinado a proteger los derechos denunciados, bajo los mismos hechos y argumentos, en este caso para plantear otra acción de libertad, lo que generaría una disfunción procesal, pues teniendo en cuenta la determinación de la identidad de sujetos, objeto y causa y ante la existencia de un anterior pronunciamiento, éste no puede ser modificado dada la calidad de cosa juzgada constitucional que adquieren los fallos emanados por este Tribunal, evitándose así la duplicidad de resoluciones que pudieran ser, incluso, contradictorias
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR