SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 047/2014 de 15 de julio, cursante de     fs. 409 a 411 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos:   a) En el presente caso, se estableció que el menor ZZ, es sujeto de imputación formal por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente previsto por el art. 308 bis del Código Penal (CP); por ello el 17 de abril de 2014, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Observación y Terapia Varones; b) El Fiscal asignado al caso, solicitó y reiteró a la Jueza de la causa -ahora demandada-, determinar la acumulación de procesos; debido a lo cual, se dispuso la misma por Resolución 167/14; c) Por otra parte, se encuentra pendiente de tramitación la apelación contra la Resolución que determinó la detención preventiva, por no constar en actuados haber sido retirada; así tampoco, se evidenció que la recusación interpuesta contra la autoridad demandada, estuviera resuelta; d) Respecto a la intervención del Fiscal de Materia, éste emitió la imputación formal contra el menor; posteriormente, solicitó la acumulación de causas y por último el requerimiento conclusivo por el delito de abuso sexual, pero de una sola de las víctimas, petitorios que aún no fueron aceptados; dado que, la autoridad de control jurisdiccional, dispuso que el Fiscal con carácter previo debe “sanear el proceso”; lo cual, es una determinación errónea porque no es su labor; e) Se estableció de manera fehaciente, que el impetrante de tutela, interpuso anteriormente, dos acciones de libertad contra las mismas autoridades; en la primera, obtuvo una Resolución favorable a sus intereses; -sin mencionar la segunda-; sin embargo, en esta tercera acción de libertad se planteó similares argumentos, implicando ocasionar doble y hasta triple resoluciones que puedan ser contradictorias entre sí; y, f) En ese sentido, el formular una tercera acción tutelar con identidad de sujetos procesales, significaría hacer uso y abuso de acciones constitucionales, logrando que distintos tribunales emitan resoluciones que puedan resultar contradictorias entre sí; actitud injustificada en perjuicio del desarrollo normal de Jueces y Tribunales de garantías.