SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 047/2014 de 15 de julio, cursante de fs. 409 a 411 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, se estableció que el menor ZZ, es sujeto de imputación formal por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente previsto por el art. 308 bis del Código Penal (CP); por ello el 17 de abril de 2014, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Observación y Terapia Varones; b) El Fiscal asignado al caso, solicitó y reiteró a la Jueza de la causa -ahora demandada-, determinar la acumulación de procesos; debido a lo cual, se dispuso la misma por Resolución 167/14; c) Por otra parte, se encuentra pendiente de tramitación la apelación contra la Resolución que determinó la detención preventiva, por no constar en actuados haber sido retirada; así tampoco, se evidenció que la recusación interpuesta contra la autoridad demandada, estuviera resuelta; d) Respecto a la intervención del Fiscal de Materia, éste emitió la imputación formal contra el menor; posteriormente, solicitó la acumulación de causas y por último el requerimiento conclusivo por el delito de abuso sexual, pero de una sola de las víctimas, petitorios que aún no fueron aceptados; dado que, la autoridad de control jurisdiccional, dispuso que el Fiscal con carácter previo debe “sanear el proceso”; lo cual, es una determinación errónea porque no es su labor; e) Se estableció de manera fehaciente, que el impetrante de tutela, interpuso anteriormente, dos acciones de libertad contra las mismas autoridades; en la primera, obtuvo una Resolución favorable a sus intereses; -sin mencionar la segunda-; sin embargo, en esta tercera acción de libertad se planteó similares argumentos, implicando ocasionar doble y hasta triple resoluciones que puedan ser contradictorias entre sí; y, f) En ese sentido, el formular una tercera acción tutelar con identidad de sujetos procesales, significaría hacer uso y abuso de acciones constitucionales, logrando que distintos tribunales emitan resoluciones que puedan resultar contradictorias entre sí; actitud injustificada en perjuicio del desarrollo normal de Jueces y Tribunales de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.
- cuando una acción de libertad es interpuesta, no puede acudirse nuevamente a la jurisdicción constitucional para activar un mecanismo similar, destinado a proteger los derechos denunciados, bajo los mismos hechos y argumentos, en este caso para plantear otra acción de libertad, lo que generaría una disfunción procesal, pues teniendo en cuenta la determinación de la identidad de sujetos, objeto y causa y ante la existencia de un anterior pronunciamiento, éste no puede ser modificado dada la calidad de cosa juzgada constitucional que adquieren los fallos emanados por este Tribunal, evitándose así la duplicidad de resoluciones que pudieran ser, incluso, contradictorias
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR